06 Jul ¿Se pueden celebrar Juntas de Propietarios en tiempos del post confinamiento por el COVID19?
Ante las numerosas consultas respecto a la posibilidad de celebrar reuniones de las comunidades de propietarios, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas informa:
La regulación de todos los aspectos sociales y económicos, una vez superado el estado de alarma, corresponde a las Comunidades Autónomas. No conocemos ninguna regulación que prohíba la celebración de reuniones de comunidades de propietarios, si bien, como con el resto de las reuniones, se establecen restricciones que tienen que ver con el aforo y las medidas de seguridad (distanciamiento y mascarilla).
Al preparar una reunión hay que tener presentes las particularidades de las comunidades de propietarios: es imposible saber previamente el número de asistentes y prever el espacio necesario; el desarrollo normal de la junta puede verse alterado, ya que hay personas vulnerables que no podrán asistir o incluso muchos propietarios pueden sentir temor y reprimir su voluntad de asistir a la Junta. Además, bien por el lugar en el que se pueda celebrar la reunión, bien por el comportamiento de determinados propietarios, lo cierto es que parece difícil garantizar que se cumplan las medidas de seguridad, a lo que se añade la limitada capacidad que tienen el presidente o el administrador para exigir su cumplimiento.
Todas estas circunstancias se han puesto en conocimiento de las autoridades pidiendo, desde los primeros días del mes de abril, que se autorice la posibilidad de suspender las Juntas y al mismo tiempo se confirme a las personas que desempeñan los cargos en sus puestos. De este modo, en función de las circunstancias y necesidades de cada edificio, se podrían gestionar las convocatorias buscando siempre el momento en el que más convenga celebrar su junta general a cada comunidad y más garantías se puedan ofrecer para cumplir con las medidas de seguridad.
Sin comentarios