SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN ANDALUCÍA

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN ANDALUCÍA

La Consejería ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Abierto plazo de solicitud hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto fomentar la rehabilitación de edificios con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019, respondiendo su contenido a unas CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Presentación de solicitudes
Desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 2 de marzo de 2021, inclusive, las comunidades de propietarios interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de edificios, mediante su representante legal, han podido presentar su solicitud ajustándose al anexo I y adjuntando el informe técnico (recogido en el apartado de ‘Requisitos’ de la web de características generales).
Subsanación de solicitudes
Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publica el Listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles para su continuación en el procedimiento, dándoles un plazo de 10 días para que realicen esta subsanación:

Obligaciones de las comunidades de propietarios beneficiarias
Las comunidades de propietarios que resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán una serie de obligaciones generales en relación a la ejecución del proyecto, justificación y comprobación por parte del órgano concedentes.
Asimismo, tendrán que cumplir una serie de obligaciones específicas según el estado de las obras y el pago de las subvenciones:
Inicio de obras.
Ejecución de obras.
Finalización de obras.
Abono y justificación.

 

Finalización de obras
Una vez finalizadas las obras correspondientes a la subvención concedida, las comunidades de propietarios beneficiarias deberán aportar a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar:

Documentación acreditativa de la finalización de las obras En caso de obras dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, el certificado final de obra. Las obras deberán haber sido ejecutadas en un plazo inferior a 16 meses contados desde la publicación de la concesión de la ayuda.
En los supuestos en que por causas ajenas a la comunidad de propietarios, la concesión de licencia o autorización administrativa se demore o no sea concedida en el plazo de 6 meses desde su solicitud, el plazo de finalización podrá incrementarse 6 meses más.
El plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo de retraso imputable a dichas causas.

Abono y justificación
El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la actividad que se haya realizado efectivamente por la comunidad de propietarios beneficiaria, según la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución de concesión.
Abono
La correspondiente Delegación Territorial tramitará el abono, fraccionado en dos pagos del 50% del importe de la subvención, de acuerdo al siguiente procedimiento:

Documentos de ayuda se encuentran en la página web de la junta de Andalucía en el apartado rehabilitación de edificios.
Modelo de Declaración Responsable de Propietarios (PDF).
Modelo de Acta de la Junta de Propietarios (PDF).
Tutorial para la cumplimentación del formulario de solicitud (anexo I) de subvenciones para la rehabilitación de edificios.
Herramienta de toma de datos para la cumplimentación del formulario de solicitud (anexo I) de subvenciones para la rehabilitación de edificios.
Tutorial para la cumplimentación del formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (anexo II) de subvenciones para la rehabilitación de edificios.
Modelo de informe técnico (PDF).
Modelo de cartel de obra (PDF).
Más información
Alta cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Ficha de terceros para abono subvenciones.

Requisitos:
Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de edificios. Características Generales

Descripción
Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de las viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Requisitos de los edificios
Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
• El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
• El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
• Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
• Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
• Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).

Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
40% del presupuesto protegible.
75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

Obras subvencionables
Se indican algunos ejemplos de posibles obras subvencionables (la relación detallada de estas obras se encuentra recogida en la disposición sexta del anexo I de las bases reguladoras):

Obras de conservación (Línea 1): son aquellas obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, incluyendo actuaciones en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. Así como las que se realicen en las instalaciones comunes del edificio correspondientes a la electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos o telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Obras para la mejora de utilización y de accesibilidad (Línea 1): son aquellas obras que impliquen la instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como dispositivos análogos que permitan el acceso y uso por parte de todas las personas a elementos comunes del edificio. Asimismo, la instalación de elementos de información, dispositivos electrónicos de comunicación o sistemas de domótica que permitan favorecer la autonomía personal, sobre todo de las personas mayores o con discapacidad.

Obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad (Línea 2): son obras que tienen por objeto la mejora de la envolvente térmica del edificio mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos. Así como, la instalación o mejora de sistemas de acondicionamiento térmico, producción de agua caliente sanitaria o la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables, reduciendo el consumo energético del edificio. Es importante destacar que para que estas obras resulten subvencionables, se debe conseguir una reducción entre un 20 y 35%, dependiendo de la zona climática, de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética.

CALCULO DEL IPREM
Ejemplo de cálculo:
Miembros de la unidad de convivencia Ingresos
Nº1 12.000,00 €
Nº2 5.500,00 €
Nº3 6.000,00 €
Nº4 Sin ingresos
Nº5 Sin ingresos
TOTAL INGRESOS = Nº1+Nº2+Nº3+Nº4+Nº5 23.500,00 €
IPREM anual 2018 (referido a 14 pagas) 7.519,59 €
Nº de veces el IPREM = Total ingresos / IPREM anual 2018 3,13

 

Si tu comunidad está interesada en solicitarla y no sabes cómo hacerlo, no dudes en contactar con nosotros.

 

 

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